Auto Supremo AS/0260/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2006

Fecha: 15-Nov-2006

En definitiva, la integración a la litis de los demandados se impone a los efectos


En definitiva, la integración a la litis de los demandados se impone a los efectos del precitado art. 194 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación de esta norma legal, y tal como se tiene relacionado, correspondía que la juez a quo mande integrar a la litis a la esposa del reconvencionista