Finalmente acusan pérdida de competencia de la jueza de primera instancia, porque cuando habían transcurrido
Finalmente acusan pérdida de competencia de la jueza de primera instancia, porque cuando habían transcurrido 35 días del plazo para dictar sentencia, la juzgadora dictó una resolución judicial que suspende el plazo, hasta que Derechos Reales emita un informe, mismo que fue evacuado el 16 de febrero de 2004, día en que se dicta la sentencia, pero en ninguna parte de ésta se evidencia que la juzgadora haya analizado dicho informe o haya resuelto algún punto o aspecto en base a éste, por lo que sostienen que la suspensión del plazo fue solo un pretexto para prolongar el plazo para dictar sentencia. Agregan que la sentencia fue pronunciada a los 54 días desde que comenzó a correr el plazo, sin incluir en dicho cómputo el descanso de fin de año ni la vacación judicial, sin embargo los vocales se limitaron a lamentar esta situación pero no reconocieron la flagrante pérdida de competencia
- DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario - Reivindicación
- CONSIDERANDO: La sentencia pronunciada por la Juez 2° de Partido en lo Civil de la
- Fallo de primera instancia que en apelación es confirmado totalmente por auto de vista de
- Contra la resolución de vista, los demandantes recurren de casación tanto en el fondo, como
- En el fondo, acusan que el auto de vista y sentencia incurren en interpretación errónea
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- Sostienen que se incurre en error de hecho en la apreciación de las pruebas, porque
- Que a fs
- El recurso en la forma alega la existencia de errores in procedendo, como el no
- Sostienen que tampoco se ha integrado a la litis a la esposa del demandado, quien
- Finalmente acusan pérdida de competencia de la jueza de primera instancia, porque cuando habían transcurrido
- En función a esta facultad fiscalizadora, y establecidos los principios en los que se basa
- En ese orden, de la revisión del proceso se evidencia que el mismo fue iniciado
- En autos la jueza a quo omitió disponer la citación con la demanda al Gobierno
- Por otro lado, en cuanto a la acusada falta de integración a la litis de
- Los datos citados, indudablemente llevan a concluir que se ha omitido en el proceso la
- Que, el litisconsorcio sea activo o pasivo, importa el interés de dos o más personas
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- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se llama severamente la atención a la Sra
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 15 de noviembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
