Acusa errónea fijación de la pena, refiriendo que ello emerge de una errónea aplicación de
Acusa errónea fijación de la pena, refiriendo que ello emerge de una errónea aplicación de los numerales 1° y 4° del art. 40 del Código Penal, ya que el Tribunal a quo, no consideró aspectos, como las lesiones mutuas, la situación y circunstancias del hecho, el estado de gravidez de la procesada, el acuerdo suscrito con la víctima como emergencia del arrepentimiento demostrado, la reparación parcial de los daños causados, su situación familiar y otros, por lo que considera que la pena de 4 años es demasiado lesiva, pidiendo se atenúe la misma a dos años
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Que, en el recurso de casación es necesario señalar los aspectos cuestionados en la resolución
- CONSIDERANDO: Que en el memorial de recurso, la procesada luego de realizar una relación de
- Acusa errónea fijación de la pena, refiriendo que ello emerge de una errónea aplicación de
- Invoca en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos Nros
- CONSIDERANDO: Que del análisis del recurso deducido, se tiene que el mismo observó el plazo
- Por lo expuesto, se evidencia el cumplimiento de los requisitos legales previstos en los arts
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Asimismo, en sujeción de la segunda parte del art
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
- Proveído.- Ximena Lucia Mendizabal Hurtado - Secretaria de Cámara.
