VISTOS: El recurso de casación de fs
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 480 Sucre, 13 de noviembre de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ MarthaJuchani Choque
lesiones gravísimas
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 200 a 203, interpuesto por Martha Juchani Choque, impugnando el Auto de Vista Nº 53/06 de 1° de agosto de 2006, de fs. 187 a 188 vta, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Elsa Capquique de Llanque contra la recurrente, sus antecedentes; y:
CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales previstas en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación
AUTO SUPREMO: No. 480 Sucre, 13 de noviembre de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ MarthaJuchani Choque
lesiones gravísimas
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 200 a 203, interpuesto por Martha Juchani Choque, impugnando el Auto de Vista Nº 53/06 de 1° de agosto de 2006, de fs. 187 a 188 vta, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Elsa Capquique de Llanque contra la recurrente, sus antecedentes; y:
CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales previstas en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Que, en el recurso de casación es necesario señalar los aspectos cuestionados en la resolución
- CONSIDERANDO: Que en el memorial de recurso, la procesada luego de realizar una relación de
- Acusa errónea fijación de la pena, refiriendo que ello emerge de una errónea aplicación de
- Invoca en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos Nros
- CONSIDERANDO: Que del análisis del recurso deducido, se tiene que el mismo observó el plazo
- Por lo expuesto, se evidencia el cumplimiento de los requisitos legales previstos en los arts
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Asimismo, en sujeción de la segunda parte del art
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
- Proveído.- Ximena Lucia Mendizabal Hurtado - Secretaria de Cámara.
