CONSIDERANDO: Que en el memorial de recurso, la procesada luego de realizar una relación de
CONSIDERANDO: Que en el memorial de recurso, la procesada luego de realizar una relación de hechos, denuncia que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, al no observar los defectos relativos a la defectuosa valoración de la prueba y en consecuencia la "errónea fijación de la pena", habría vulnerado la garantía del debido proceso. Cita las Sentencias Constitucionales Nros. 1560/2003-R, 1227/2003-R, 1266/2003-R, 103/2001-R, 380/2002-R, 380/2002-R, 418/2002-R y 1514/2002-R
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Que, en el recurso de casación es necesario señalar los aspectos cuestionados en la resolución
- CONSIDERANDO: Que en el memorial de recurso, la procesada luego de realizar una relación de
- Acusa errónea fijación de la pena, refiriendo que ello emerge de una errónea aplicación de
- Invoca en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos Nros
- CONSIDERANDO: Que del análisis del recurso deducido, se tiene que el mismo observó el plazo
- Por lo expuesto, se evidencia el cumplimiento de los requisitos legales previstos en los arts
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Asimismo, en sujeción de la segunda parte del art
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
- Proveído.- Ximena Lucia Mendizabal Hurtado - Secretaria de Cámara.
