CONSIDERANDO: Que del análisis del recurso deducido, se tiene que el mismo observó el plazo
CONSIDERANDO: Que del análisis del recurso deducido, se tiene que el mismo observó el plazo de presentación; así mismo, a tiempo de denunciar errónea aplicación del art. 40 del Código Sustantivo Penal, referido a la aplicación de las atenuantes generales, precisa con las circunstancias que considera no se apreciaron conforme a ley a efecto de la determinación y cesura de la pena; realiza además, una confrontación con otras resoluciones de la Corte Suprema de Justicia las que invoca en calidad de precedentes contradictorios, exhibiendo las contradicciones en las que alega habría incurrido la sentencia de mérito y que fueron confirmadas por el Auto de Vista ahora impugnado
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Que, en el recurso de casación es necesario señalar los aspectos cuestionados en la resolución
- CONSIDERANDO: Que en el memorial de recurso, la procesada luego de realizar una relación de
- Acusa errónea fijación de la pena, refiriendo que ello emerge de una errónea aplicación de
- Invoca en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos Nros
- CONSIDERANDO: Que del análisis del recurso deducido, se tiene que el mismo observó el plazo
- Por lo expuesto, se evidencia el cumplimiento de los requisitos legales previstos en los arts
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Asimismo, en sujeción de la segunda parte del art
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
- Proveído.- Ximena Lucia Mendizabal Hurtado - Secretaria de Cámara.
