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CONSIDERANDO: Que el recurrente alega que habiendo sido observado el recurso de los acusadores, por la Sala Penal Segunda de Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, otorgando un plazo de 3 días para que puedan subsanar el recurso, sin embargo de ello, los recurrentes no realizaron las correcciones respectivas y a pesar de ello el recurso fue considerado y resuelto por el Tribual ad quem
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- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
- Proveído.- Ximena Lucia Mendizabal Hurtado - Secretaria de Cámara.
