VISTOS: El recurso de casación de fs
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 485 Sucre, 13 de noviembre de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Lola Antonieta Patzi de la Barra y otros c/ Miguel Quispe
Callisaya y otros
despojo y usurpación agravada
**********************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación de fs. 249 y vta., interpuesto por Miguel Quispe Callisaya, impugnando el Auto de Vista Nº 06/06 de fs. 243 a 244 vta, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Lola Antonieta Patzi de la Barra, Alipio Fernandez Riveros, Julio Martín Yañiquez Calle y Roberto Domingo Fernandez Perez contra Miguel Quispe Callisaya, Janeth Amalia Murillo Valdivieso, Humberto Poma Huallper y Freddy Antonio Saavedra Laurel, por los delitos de despojo y usurpación agravada, sus antecedentes; y:
CONSIDERANDO: Que para admitir el recurso de casación, es necesario que el recurrente identifique el objeto de la impugnación sobre el Auto de Vista recurrido, puntualizando las situaciones concretas que considera incorrectas, individualizando su similar en el precedente invocado. Debe además, precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado y detallar la norma aplicada, en sentido contradictorio en el precedente invocado. Esta acción de comparación, es a la vez que un requisito de forma que provee al administrador de justicia de pautas para el examen del proceso, un requisito formal que debe cumplirse ineludiblemente al tenor del art. 417 del Código de Procedimiento Penal que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".
El Tribunal Supremo, observando el derecho de las partes a impugnar las resoluciones así como el resguardo de las garantías constitucionales y procesales de las personas, abre excepcionalmente su competencia casacional, cuando entre los motivos que denuncia el recurrente, existen graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyen defectos absolutos no susceptibles de convalidación, flexibilizando los requisitos meramente formales del recurso, en pro de la justicia, como fin último del derecho
AUTO SUPREMO: No. 485 Sucre, 13 de noviembre de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Lola Antonieta Patzi de la Barra y otros c/ Miguel Quispe
Callisaya y otros
despojo y usurpación agravada
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 249 y vta., interpuesto por Miguel Quispe Callisaya, impugnando el Auto de Vista Nº 06/06 de fs. 243 a 244 vta, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Lola Antonieta Patzi de la Barra, Alipio Fernandez Riveros, Julio Martín Yañiquez Calle y Roberto Domingo Fernandez Perez contra Miguel Quispe Callisaya, Janeth Amalia Murillo Valdivieso, Humberto Poma Huallper y Freddy Antonio Saavedra Laurel, por los delitos de despojo y usurpación agravada, sus antecedentes; y:
CONSIDERANDO: Que para admitir el recurso de casación, es necesario que el recurrente identifique el objeto de la impugnación sobre el Auto de Vista recurrido, puntualizando las situaciones concretas que considera incorrectas, individualizando su similar en el precedente invocado. Debe además, precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado y detallar la norma aplicada, en sentido contradictorio en el precedente invocado. Esta acción de comparación, es a la vez que un requisito de forma que provee al administrador de justicia de pautas para el examen del proceso, un requisito formal que debe cumplirse ineludiblemente al tenor del art. 417 del Código de Procedimiento Penal que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".
El Tribunal Supremo, observando el derecho de las partes a impugnar las resoluciones así como el resguardo de las garantías constitucionales y procesales de las personas, abre excepcionalmente su competencia casacional, cuando entre los motivos que denuncia el recurrente, existen graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyen defectos absolutos no susceptibles de convalidación, flexibilizando los requisitos meramente formales del recurso, en pro de la justicia, como fin último del derecho
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurrente alega que habiendo sido observado el recurso de los acusadores, por
- Refiere que esta situación constituye un defecto absoluto conforme a la previsión del art
- Invoca en calidad de precedente contradictorio, la Sentencia Constitucional Nº 1075/2003-R
- CONSIDERANDO: Que así formulado el recurso, se observa que si bien el mismo ha sido
- Por otra parte, denuncia la aparente existencia de un defecto absoluto en el procedimiento, sobre
- En esa lógica, el Sistema de Recursos se ha trazado para efectivizar la revisión de
- Por lo que al no haberse acreditado que el defecto acusado afecte gravemente los derechos
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
- Proveído.- Ximena Lucia Mendizabal Hurtado - Secretaria de Cámara.
