Auto Supremo AS/0485/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0485/2006

Fecha: 13-Nov-2006

VISTOS: El recurso de casación de fs

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 485 Sucre, 13 de noviembre de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES: Lola Antonieta Patzi de la Barra y otros c/ Miguel Quispe

Callisaya y otros

despojo y usurpación agravada

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 249 y vta., interpuesto por Miguel Quispe Callisaya, impugnando el Auto de Vista Nº 06/06 de fs. 243 a 244 vta, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Lola Antonieta Patzi de la Barra, Alipio Fernandez Riveros, Julio Martín Yañiquez Calle y Roberto Domingo Fernandez Perez contra Miguel Quispe Callisaya, Janeth Amalia Murillo Valdivieso, Humberto Poma Huallper y Freddy Antonio Saavedra Laurel, por los delitos de despojo y usurpación agravada, sus antecedentes; y:

CONSIDERANDO: Que para admitir el recurso de casación, es necesario que el recurrente identifique el objeto de la impugnación sobre el Auto de Vista recurrido, puntualizando las situaciones concretas que considera incorrectas, individualizando su similar en el precedente invocado. Debe además, precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado y detallar la norma aplicada, en sentido contradictorio en el precedente invocado. Esta acción de comparación, es a la vez que un requisito de forma que provee al administrador de justicia de pautas para el examen del proceso, un requisito formal que debe cumplirse ineludiblemente al tenor del art. 417 del Código de Procedimiento Penal que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".

El Tribunal Supremo, observando el derecho de las partes a impugnar las resoluciones así como el resguardo de las garantías constitucionales y procesales de las personas, abre excepcionalmente su competencia casacional, cuando entre los motivos que denuncia el recurrente, existen graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyen defectos absolutos no susceptibles de convalidación, flexibilizando los requisitos meramente formales del recurso, en pro de la justicia, como fin último del derecho