Por otra parte, denuncia la aparente existencia de un defecto absoluto en el procedimiento, sobre
Por otra parte, denuncia la aparente existencia de un defecto absoluto en el procedimiento, sobre el que refiere, no podía fundarse una decisión judicial, así concretamente denuncia que el Tribunal de alzada no debió considerar el recurso interpuesto por los acusadores al haber conminado bajo alternativa de rechazo a su complementación, conforme previene el art. 399 del Código de Procedimiento Penal y ante el eventual incumplimiento debió disponer su rechazo
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurrente alega que habiendo sido observado el recurso de los acusadores, por
- Refiere que esta situación constituye un defecto absoluto conforme a la previsión del art
- Invoca en calidad de precedente contradictorio, la Sentencia Constitucional Nº 1075/2003-R
- CONSIDERANDO: Que así formulado el recurso, se observa que si bien el mismo ha sido
- Por otra parte, denuncia la aparente existencia de un defecto absoluto en el procedimiento, sobre
- En esa lógica, el Sistema de Recursos se ha trazado para efectivizar la revisión de
- Por lo que al no haberse acreditado que el defecto acusado afecte gravemente los derechos
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
- Proveído.- Ximena Lucia Mendizabal Hurtado - Secretaria de Cámara.
