En esa lógica, el Sistema de Recursos se ha trazado para efectivizar la revisión de
Privilegiar la eficacia de la justicia en detrimento del respeto de los derechos fundamentales de las partes, resulta insostenible; porque una sociedad democrática está reñida con las desigualdades, con la ausencia del equilibrio; así, el Código de Procedimiento Penal implementa un sistema de recursos cuyo objeto es el control de legalidad, lo que constriñe al cumplimiento de las reglas del debido proceso penal. Bastará que la ausencia se refleje en uno de ellos para disponer la corrección aún de oficio conforme dispone el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, y con mayor razón si las infracciones han sido reclamadas oportunamente por el recurrente, a quien le causa perjuicios una forma de resolución que incurre en el errores in iudicando e in procedendo.
En esa lógica, el Sistema de Recursos se ha trazado para efectivizar la revisión de los fallos que se considere causen agravio, conforme prevén los arts. 8.2 inciso h) de la Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993 (Pacto de San José de Costa Rica), y art. 14.5 de la Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), normas legales que expresamente consagran el derecho que tiene toda persona para que el fallo, que le causare agravio, sea objeto de control por un Juez o Tribunal Superior al que pronunció la resolución, no pudiendo tal derecho ser restringido por meros formalismos, y debe ser entendido en el sentido mas amplio de manera que garantice a las partes el control de legalidad del fallo, así lo tiene expresado este Tribunal a través de la jurisprudencia emitida, por lo que el Tribunal cuyo Auto de Vista se impugna, al anular la sentencia apelada y disponer la reposición del juicio por otro Tribunal ha actuado conforme a ley
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurrente alega que habiendo sido observado el recurso de los acusadores, por
- Refiere que esta situación constituye un defecto absoluto conforme a la previsión del art
- Invoca en calidad de precedente contradictorio, la Sentencia Constitucional Nº 1075/2003-R
- CONSIDERANDO: Que así formulado el recurso, se observa que si bien el mismo ha sido
- Por otra parte, denuncia la aparente existencia de un defecto absoluto en el procedimiento, sobre
- En esa lógica, el Sistema de Recursos se ha trazado para efectivizar la revisión de
- Por lo que al no haberse acreditado que el defecto acusado afecte gravemente los derechos
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
- Proveído.- Ximena Lucia Mendizabal Hurtado - Secretaria de Cámara.
