CONSIDERANDO: que, Giovanna Castro Rodríguez y Marioli Castro Rodríguez, recurren de casación de fojas 178
CONSIDERANDO: que, Giovanna Castro Rodríguez y Marioli Castro Rodríguez, recurren de casación de fojas 178 a 179, impugnando el Auto de Vista Nº 176/06 de fojas 169 a 170, dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, que declaró improcedentes los argumentos de los recursos de apelación restringida interpuestos por las imputadas y la querellante (fojas 141 a 144 y 154 a 155) y confirma la resolución Nº 109/06 que corre de fojas 92 a 95, dictada por la Jueza Nº 2 de Sentencia de la ciudad de La Paz, que a) Condenó a las acusadas Giovanna Castro Rodríguez y Marioli Castro Rodríguez por la comisión de los delitos de difamación e injuria, previstos en los Arts. 282 y 287 del Código Penal, imponiéndoles a casa una la pena de prestación de trabajo de 8 meses a ser determinada por el Juez de Ejecución Penal y al pago de multa de 30 días a razón de Bs. 3.- por día, con costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia, y, b) Sentencia absolutoria a favor de las mencionadas imputadas por el delito de calumnia incurso en la sanción que prevé el Art. 283 del Código Penal; Auto de Vista pronunciado bajo los siguientes elementos de convicción, 1) Las imputadas si bien adjuntan antecedentes literales no justifican ni cumplen los presupuestos del recurso de apelación restringida previstos en los artículos 407 y 408, tampoco hicieron la reserva de recurrir, menos acompañan los precedentes contradictorios que avalen el recurso, 2) La querellante en el juicio oral, ha ilustrado al A-quo haber sido víctima de las agresiones verbales por parte de las imputadas contra su honor y su dignidad en varias fechas con términos injuriosos, así deponen las testimoniales de los ciudadanos presentes en el lugar de los hechos, empero no aportó elementos fehacientes de convicción para justificar el delito de calumnia que motivó su recurso de apelación restringida
- Rodríguez y otra. Difamación y otros
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 178 a 179 interpuesto por Giovanna Castro Rodríguez
- CONSIDERANDO: que, para la formulación del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que, Giovanna Castro Rodríguez y Marioli Castro Rodríguez, recurren de casación de fojas 178
- CONSIDERANDO: que, Yovana Castro Rodríguez y Marioli Castro Rodríguez, recurren de casación de fojas 178
- Invocan como precedentes contradictorios el Auto de Vista de 12 de febrero de 2003, pronunciado
- Finalizan pidiendo al Tribunal de Casación, se las declare absueltas
- El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad"
- Por otro lado se observa que la solicitud, no se enmarca en el Art
- Que esta omisión no puede suplirse de oficio por constituir el fundamento legal para su
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de Corte Suprema de Justicia, con la intervención de
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
