Auto Supremo AS/0495/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0495/2006

Fecha: 15-Nov-2006

El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad"


CONSIDERANDO: que, el recurso de casación interpuesto por las recurrentes no cumple con los requisitos formales estatuidos en el Código de Procedimiento Penal, pues no basta aducir que el precedente contradictorio comprende el Auto de Vista de 12 de febrero de 2003 y el Auto Supremo Nº 312, con relación a los puntos objeto del recurso, que Mariolo Castro Rodríguez no se hallaba el 3 y 10 de diciembre en el lugar del hecho, reclamando que como pudieron haber cometido estos delitos endilgados si estaban ausentes, sin acreditar dichos aspectos, porque si bien la prueba corresponde a la parte acusadora, sin embargo no es menos cierto que las imputadas pueden ejercer sus derechos proponiendo elementos probatorios que acrediten su inocencia; olvidando que la falta de cumplimiento de las condiciones formales de invocar los precedentes contradictorios, privan al Tribunal Supremo la admisión del recurso e ingresar a considerar el fondo del mismo; pues si bien citan como precedentes un Auto de Vista que hubiera sido emitido por la Corte Superior de Cochabamba, empero la cita es incompleta, pues sin la precisión del mismo (la sala que lo emitió) no es posible solicitar a la Corte de origen se envíe al Tribunal Supremo, para fines de cotejarlo y ver si contradice al Auto de Vista recurrido, igualmente cita en forma simple el Auto Supremo Nº 312, sin especificar otros datos precisos, que permitan su búsqueda en los archivos de la Corte Suprema, sin señalar la fecha, mes y año del mismo, ello se inscribe en la segunda parte del Art. 417 de la Ley Nº 1970 que dispone: "En el recurso de señalará la contradicción en términos precisos . . .

El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad"