Que esta omisión no puede suplirse de oficio por constituir el fundamento legal para su
Que esta omisión no puede suplirse de oficio por constituir el fundamento legal para su procedencia, lo que deviene en su inadmisibilidad en sujeción de lo que contempla el Art. 418 del Código de Procedimiento Penal
- Rodríguez y otra. Difamación y otros
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 178 a 179 interpuesto por Giovanna Castro Rodríguez
- CONSIDERANDO: que, para la formulación del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que, Giovanna Castro Rodríguez y Marioli Castro Rodríguez, recurren de casación de fojas 178
- CONSIDERANDO: que, Yovana Castro Rodríguez y Marioli Castro Rodríguez, recurren de casación de fojas 178
- Invocan como precedentes contradictorios el Auto de Vista de 12 de febrero de 2003, pronunciado
- Finalizan pidiendo al Tribunal de Casación, se las declare absueltas
- El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad"
- Por otro lado se observa que la solicitud, no se enmarca en el Art
- Que esta omisión no puede suplirse de oficio por constituir el fundamento legal para su
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de Corte Suprema de Justicia, con la intervención de
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
