CONSIDERANDO: que, Yovana Castro Rodríguez y Marioli Castro Rodríguez, recurren de casación de fojas 178
CONSIDERANDO: que, Yovana Castro Rodríguez y Marioli Castro Rodríguez, recurren de casación de fojas 178 a 179, impugnando el Auto de Vista que determinó la improcedencia del recurso de apelación y confirmó la sentencia apelada; manifestando:
a) Que, en el lugar donde se desarrollaron los hechos, existía gran cantidad de personas, calle que es muy transitada; alegan que la autoridad jurisdiccional ha considerado las pruebas testificales, pero solamente ha tenido en cuenta un solo testigo para cada fecha y se tienen varias fechas (relacionadas al hecho), cuestionan que se consideraron las declaraciones testimoniales las que -al criterio de las recurrentes- no constituyen plena prueba, que debieron de haberse presentado 2 testigos para cada fecha (en la que se produjeron los hechos)
- Rodríguez y otra. Difamación y otros
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 178 a 179 interpuesto por Giovanna Castro Rodríguez
- CONSIDERANDO: que, para la formulación del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que, Giovanna Castro Rodríguez y Marioli Castro Rodríguez, recurren de casación de fojas 178
- CONSIDERANDO: que, Yovana Castro Rodríguez y Marioli Castro Rodríguez, recurren de casación de fojas 178
- Invocan como precedentes contradictorios el Auto de Vista de 12 de febrero de 2003, pronunciado
- Finalizan pidiendo al Tribunal de Casación, se las declare absueltas
- El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad"
- Por otro lado se observa que la solicitud, no se enmarca en el Art
- Que esta omisión no puede suplirse de oficio por constituir el fundamento legal para su
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de Corte Suprema de Justicia, con la intervención de
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
