CONSIDERANDO: Que del memorial de impugnación se tiene que el recurrente denuncia que habiendo sido
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 499 Sucre, 13 de noviembre de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Angélica Pomacosi de Quispe y otro
contrabando
**********************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación de fs. 343 a 344, interpuesto por Plácido Milton Mamáni Quispe, impugnando el Auto de Vista Nº 48/06 de 23 de junio de 2006, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de fs. 331 a 333, dentro del proceso penal que por el delito de contrabando se sigue en contra de Angélica Pomacosi de Quispe y el recurrente, sus antecedentes; y:
CONSIDERANDO: Que para admitir el recurso de casación, es necesario que el recurrente identifique el objeto de la impugnación sobre el Auto de Vista recurrido, puntualizando las situaciones concretas que considera incorrectas, individualizando su similar en el precedente invocado. Debe además, precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado y detallar la norma aplicada, en sentido contradictorio en el precedente invocado. Esta acción de comparación, es a la vez que un requisito de forma que provee al administrador de justicia de pautas para el examen del proceso, un requisito formal que debe cumplirse ineludiblemente a tenor del art. 417 del Código de Procedimiento Penal que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".
CONSIDERANDO: Que del memorial de impugnación se tiene que el recurrente denuncia que habiendo sido absuelto por el Tribunal de mérito, por el delito de contrabando previsto en el art. 166 de la Ley Nº 1990, el Auto de Vista de 23 de junio de 2006 que lo condena, por el delito previsto en el art. 166 de la Ley General de Aduanas, éste ya estaba derogado desde el 2 de agosto de 2003, fecha en que se dictó el Código Tributario en su disposición final décima primera
AUTO SUPREMO: No. 499 Sucre, 13 de noviembre de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Angélica Pomacosi de Quispe y otro
contrabando
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 343 a 344, interpuesto por Plácido Milton Mamáni Quispe, impugnando el Auto de Vista Nº 48/06 de 23 de junio de 2006, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de fs. 331 a 333, dentro del proceso penal que por el delito de contrabando se sigue en contra de Angélica Pomacosi de Quispe y el recurrente, sus antecedentes; y:
CONSIDERANDO: Que para admitir el recurso de casación, es necesario que el recurrente identifique el objeto de la impugnación sobre el Auto de Vista recurrido, puntualizando las situaciones concretas que considera incorrectas, individualizando su similar en el precedente invocado. Debe además, precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado y detallar la norma aplicada, en sentido contradictorio en el precedente invocado. Esta acción de comparación, es a la vez que un requisito de forma que provee al administrador de justicia de pautas para el examen del proceso, un requisito formal que debe cumplirse ineludiblemente a tenor del art. 417 del Código de Procedimiento Penal que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".
CONSIDERANDO: Que del memorial de impugnación se tiene que el recurrente denuncia que habiendo sido absuelto por el Tribunal de mérito, por el delito de contrabando previsto en el art. 166 de la Ley Nº 1990, el Auto de Vista de 23 de junio de 2006 que lo condena, por el delito previsto en el art. 166 de la Ley General de Aduanas, éste ya estaba derogado desde el 2 de agosto de 2003, fecha en que se dictó el Código Tributario en su disposición final décima primera
- CONSIDERANDO: Que del memorial de impugnación se tiene que el recurrente denuncia que habiendo sido
- Con esos antecedentes, refiere que el Auto de Vista impugnado, vulnera el art
- Asimismo denuncia violación del parágrafo 4º del art
- CONSIDERANDO: Que el recurso deducido, si bien ha sido interpuesto dentro del término de ley,
- Sin embargo acusa que los arts
- En consecuencia, corresponde aplicar la parte in fine del art
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
- Proveído.- Ximena Lucia Mendizabal Hurtado - Secretaria de Cámara.
