CONSIDERANDO: Que el recurso deducido, si bien ha sido interpuesto dentro del término de ley,
CONSIDERANDO: Que el recurso deducido, si bien ha sido interpuesto dentro del término de ley, no observa los requisitos legales exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, ya que alejándose de la específica función nomofiláctica del recurso de casación, plantea una denuncia sobre errónea aplicación de la norma sustantiva prevista en el art. 166 de la Ley General de Aduanas, la que aparentemente se habría hecho valer en inobservancia de los arts. 4 del Código de Procedimiento Penal y 16 de la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDO: Que del memorial de impugnación se tiene que el recurrente denuncia que habiendo sido
- Con esos antecedentes, refiere que el Auto de Vista impugnado, vulnera el art
- Asimismo denuncia violación del parágrafo 4º del art
- CONSIDERANDO: Que el recurso deducido, si bien ha sido interpuesto dentro del término de ley,
- Sin embargo acusa que los arts
- En consecuencia, corresponde aplicar la parte in fine del art
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
- Proveído.- Ximena Lucia Mendizabal Hurtado - Secretaria de Cámara.
