Sin embargo acusa que los arts
Sin embargo acusa que los arts. 166 y 167 de la Ley General de Aduanas, al momento de su aplicación estaban derogados, debió aplicarse la ley penal más favorable (refiriéndose al Código Tributario); sin embargo, el recurrente omite en absoluto precisar, de que manera el Código Tributario, le era en ese momento más beneficioso en confrontación con los arts. señalados de la Ley General de Aduanas, si esta última ley responde precisamente a la necesidad estatal de resguardar con mayor dureza las conductas que afectan las recaudaciones del Estado, criminalizando las conductas y como en el caso concreto bajando los parámetros económicos a efecto de la determinación de las penas, en consecuencia no se ha demostrado que la denuncia formulada por el procesado, importe una grave afectación a los derechos y garantías procesales de la parte recurrente, por lo que no es atendible la denuncia formulada
- CONSIDERANDO: Que del memorial de impugnación se tiene que el recurrente denuncia que habiendo sido
- Con esos antecedentes, refiere que el Auto de Vista impugnado, vulnera el art
- Asimismo denuncia violación del parágrafo 4º del art
- CONSIDERANDO: Que el recurso deducido, si bien ha sido interpuesto dentro del término de ley,
- Sin embargo acusa que los arts
- En consecuencia, corresponde aplicar la parte in fine del art
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
- Proveído.- Ximena Lucia Mendizabal Hurtado - Secretaria de Cámara.
