Ahora bien, el Tribunal de Apelación tiene facultad de poder revisar la imposición de la
Ahora bien, el Tribunal de Apelación tiene facultad de poder revisar la imposición de la pena, controlando si el Tribunal de Sentencia ha cumplido con los presupuestos exigidos en los artículos 37, 38, 39 y 40 del Código Penal; en el cumplimiento de control jurisdiccional, el Tribunal de Apelación argumenta: "se evidencia que el Juez inferior previamente analizó el medio en el que se desenvuelven los imputados, los móviles que los impulsaron a delinquir, se consideró la edad de los imputados, sus costumbres, las conductas precedentes y posterior al hecho, su situación económica y social, las condiciones especiales en que se encontraban en el momento de la ejecución del delito"
- PARTES : Manuel Jesús Gutiérrez Parra c/ Isaac Faustino Nuñez Hurtado y otra
- Estelionato
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 176 a 178 interpuesto por Manuel Jesús Gutiérrez
- Que, el Juez Cuarto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz declaró a Isaac
- CONSIDERANDO: que Manuel Jesús Gutiérrez Parra mediante el recurso de casación de fojas 176 a
- CONSIDERANDO: que del análisis del recurso de casación se concluye: Que el recurrente ha comparado
- Sin embargo, de una revisión prolija del argumento jurídico de la sentencia referida a la
- Ahora bien, el Tribunal de Apelación tiene facultad de poder revisar la imposición de la
- La imposición de la pena, de acuerdo a nuestro ordenamiento penal, se encuentra sustentada con
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- RELATORA: Ministra Dra. Rosario Canedo Justianino
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
