CONSIDERANDO: que Manuel Jesús Gutiérrez Parra mediante el recurso de casación de fojas 176 a
CONSIDERANDO: que Manuel Jesús Gutiérrez Parra mediante el recurso de casación de fojas 176 a 178 impugna el Auto de vista Nº 47/2006, manifestando: Que el Tribunal de Apelación en el auto que emitió no cumplió con las circunstancias previstas en los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal, de manera que no existe fundamento con respecto a la fijación de la pena impuesta a los imputados; al respecto invoca el Auto Supremo Nº 99 que establece: "constituye uno de los elementos esenciales del debido proceso la correspondiente fundamentación de las resoluciones, las mismas que deben ser motivadas, individualizándose la responsabilidad penal de cada uno de los imputados, tomando en cuenta las atenuantes y agravantes que establece la Ley Penal Sustantiva a objeto de imponer la pena"; consiguientemente, el recurrente ha cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES : Manuel Jesús Gutiérrez Parra c/ Isaac Faustino Nuñez Hurtado y otra
- Estelionato
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 176 a 178 interpuesto por Manuel Jesús Gutiérrez
- Que, el Juez Cuarto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz declaró a Isaac
- CONSIDERANDO: que Manuel Jesús Gutiérrez Parra mediante el recurso de casación de fojas 176 a
- CONSIDERANDO: que del análisis del recurso de casación se concluye: Que el recurrente ha comparado
- Sin embargo, de una revisión prolija del argumento jurídico de la sentencia referida a la
- Ahora bien, el Tribunal de Apelación tiene facultad de poder revisar la imposición de la
- La imposición de la pena, de acuerdo a nuestro ordenamiento penal, se encuentra sustentada con
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- RELATORA: Ministra Dra. Rosario Canedo Justianino
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
