Sin embargo, de una revisión prolija del argumento jurídico de la sentencia referida a la
Sin embargo, de una revisión prolija del argumento jurídico de la sentencia referida a la fijación de la pena, se evidencia que el Tribunal de Sentencia hace una descripción completa de las circunstancias y de la personalidad de los imputados, ponderando su actuar anterior y la acción ilícita que se juzga con la edad que tienen: Isaac Faustino Nuñez Hurtado nacido el 15 de febrero de 1932 y Nelly Modesta Méndez de Nuñez nacida el 27 de abril de 1944; añadiendo que la perpetración del hecho ilícito fue conducido por voluntad de terceras personas y por necesidad
- PARTES : Manuel Jesús Gutiérrez Parra c/ Isaac Faustino Nuñez Hurtado y otra
- Estelionato
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 176 a 178 interpuesto por Manuel Jesús Gutiérrez
- Que, el Juez Cuarto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz declaró a Isaac
- CONSIDERANDO: que Manuel Jesús Gutiérrez Parra mediante el recurso de casación de fojas 176 a
- CONSIDERANDO: que del análisis del recurso de casación se concluye: Que el recurrente ha comparado
- Sin embargo, de una revisión prolija del argumento jurídico de la sentencia referida a la
- Ahora bien, el Tribunal de Apelación tiene facultad de poder revisar la imposición de la
- La imposición de la pena, de acuerdo a nuestro ordenamiento penal, se encuentra sustentada con
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- RELATORA: Ministra Dra. Rosario Canedo Justianino
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
