CONSIDERANDO: que del análisis del recurso de casación se concluye: Que el recurrente ha comparado
CONSIDERANDO: que del análisis del recurso de casación se concluye: Que el recurrente ha comparado hechos similares relativos a la fundamentación que debe tener el Auto de Vista impugnado equivalentes a la fundamentación que lleva el precedente invocado, actos jurisdiccionales donde el juzgador debe verter el argumento legal o el criterio jurídico con respecto a la fijación de la pena; asimismo identifica el precepto legal incurso en el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal que supuestamente no ha sido cumplido en la resolución cuestionada y que en el precedente se exige su cumplimiento, la inobservancia del mismo afectaría a los principios del derecho a la defensa, debido proceso, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva; por otro lado, dicha omisión llevaría a la violación de los artículos 38, 39 y 40 del Código Penal, porque afectaría la correcta imposición de la pena, donde además de tomar en cuenta la culpa como medida para la fijación de la pena, se debe ponderar los atenuantes y las agravantes para imponer la pena
- PARTES : Manuel Jesús Gutiérrez Parra c/ Isaac Faustino Nuñez Hurtado y otra
- Estelionato
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 176 a 178 interpuesto por Manuel Jesús Gutiérrez
- Que, el Juez Cuarto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz declaró a Isaac
- CONSIDERANDO: que Manuel Jesús Gutiérrez Parra mediante el recurso de casación de fojas 176 a
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- Sin embargo, de una revisión prolija del argumento jurídico de la sentencia referida a la
- Ahora bien, el Tribunal de Apelación tiene facultad de poder revisar la imposición de la
- La imposición de la pena, de acuerdo a nuestro ordenamiento penal, se encuentra sustentada con
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- RELATORA: Ministra Dra. Rosario Canedo Justianino
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
