CONSIDERANDO: que de la revisión del recurso de casación se establece claramente que los recurrentes
CONSIDERANDO: que de la revisión del recurso de casación se establece claramente que los recurrentes han establecido la contradicción jurídica, existente entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios invocados, al haber el Tribunal de Apelación revalorizado la prueba, siendo la misma, competencia del Juez o Tribunal de Sentencia que al percibir la producción de la prueba en forma contradictoria toma convicción del hecho objeto del proceso penal, para luego subsumir las características de la conducta del imputado a los elementos constitutivos del tipo penal de despojo; en consecuencia, se ha interpretado, comprendido y aplicado incorrectamente el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, por lo que se debe dejar sin efecto el fallo recurrido
- PARTES : Javier Olmos Farfán y otra c/ Walter Peñarrieta Medrano
- Despojo
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 178 a 182 interpuesto por Javier Olmos Farfán
- CONSIDERANDO: que el Juez de Sentencia Nº 5 de la ciudad de La Paz declaró
- Que el Tribunal de Alzada ha revalorizado la prueba, cuando manifiesta que "la acusación no
- CONSIDERANDO: que de la revisión del recurso de casación se establece claramente que los recurrentes
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que el Tribunal de Casación mediante líneas jurisprudenciales a uniformado la jurisprudencia,
- Que al respecto, el Auto Supremo Nº 438 Sucre 15 de octubre de 2005 establece:
- Que asimismo el Auto Supremo Nº 384 de fecha 26 de septiembre de 2005 determina:
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
