POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención de la Ministra y Presidenta de la Sala Penal Segunda Dra. Rosario Canedo Justiniano convocada para el efecto, con la facultad conferida por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal con relación al artículo 228 de la Constitución Política del Estado, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista impugnado y determina que la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de La Paz, dicte nuevo fallo conforme la Doctrina Legal Aplicable; asimismo, para fines del artículo 420 del Código Adjetivo citado, remítase por Secretaría de Cámara fotocopias del presente Auto Supremo a todas las Cortes Superiores del país, para que por intermedio de cada Presidente se haga conocer a los Jueces Penales del Distrito Judicial correspondiente la presente resolución
- PARTES : Javier Olmos Farfán y otra c/ Walter Peñarrieta Medrano
- Despojo
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 178 a 182 interpuesto por Javier Olmos Farfán
- CONSIDERANDO: que el Juez de Sentencia Nº 5 de la ciudad de La Paz declaró
- Que el Tribunal de Alzada ha revalorizado la prueba, cuando manifiesta que "la acusación no
- CONSIDERANDO: que de la revisión del recurso de casación se establece claramente que los recurrentes
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que el Tribunal de Casación mediante líneas jurisprudenciales a uniformado la jurisprudencia,
- Que al respecto, el Auto Supremo Nº 438 Sucre 15 de octubre de 2005 establece:
- Que asimismo el Auto Supremo Nº 384 de fecha 26 de septiembre de 2005 determina:
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
