CONSIDERANDO: que el Juez de Sentencia Nº 5 de la ciudad de La Paz declaró
CONSIDERANDO: que el Juez de Sentencia Nº 5 de la ciudad de La Paz declaró a Walter Peñarrieta Medrano autor del delito de despojo incurso en el artículo 351 del Código Penal, imponiéndole la pena de 3 años de reclusión a cumplir en el penal de San Pedro, costas, daños y perjuicios a calificar en ejecución de sentencia; la referida resolución fue apelada y resuelta por Auto de Vista de fojas 163 a 165 que declaró procedente el recurso y revocó la sentencia, declarando a Walter Peñarrieta Medrano absuelto porque no concurren en la conducta del imputado ninguno de los elementos constitutivos del delito de despojo; el mencionado auto fue recurrido de casación y admitido por el Tribunal de Casación
- PARTES : Javier Olmos Farfán y otra c/ Walter Peñarrieta Medrano
- Despojo
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 178 a 182 interpuesto por Javier Olmos Farfán
- CONSIDERANDO: que el Juez de Sentencia Nº 5 de la ciudad de La Paz declaró
- Que el Tribunal de Alzada ha revalorizado la prueba, cuando manifiesta que "la acusación no
- CONSIDERANDO: que de la revisión del recurso de casación se establece claramente que los recurrentes
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que el Tribunal de Casación mediante líneas jurisprudenciales a uniformado la jurisprudencia,
- Que al respecto, el Auto Supremo Nº 438 Sucre 15 de octubre de 2005 establece:
- Que asimismo el Auto Supremo Nº 384 de fecha 26 de septiembre de 2005 determina:
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
