Que el Tribunal de Alzada ha revalorizado la prueba, cuando manifiesta que "la acusación no
CONSIDERANDO: que Javier Olmos Farfan y Alicia Rosas de Olmos mediante el recurso de casación de fojas 178 a 182 impugna el Auto de Vista Nº 16/2006, manifestando:
Que el Tribunal de Alzada ha revalorizado la prueba, cuando manifiesta que "la acusación no habría probado mediante elementos probatorios idóneos, que el imputado WALTER PEÑARRIETA no había incurrido en el ilícito de despojo", situación que es competencia del Juez de sentencia que dirige el juicio oral y contradictorio; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 104 de 20 de febrero de 2004 que establece: "Que, de acuerdo con la nueva concepción doctrinal, la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la substanciación del juicio o la sentencia; no siendo la resolución que resuelve la apelación restringida un medio impugnativo idóneo para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho a cargo de los Juez o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley"; en ese mismos sentido se ha pronunciado el Auto Supremo Nº 317 de 13 de junio de 2003
- PARTES : Javier Olmos Farfán y otra c/ Walter Peñarrieta Medrano
- Despojo
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 178 a 182 interpuesto por Javier Olmos Farfán
- CONSIDERANDO: que el Juez de Sentencia Nº 5 de la ciudad de La Paz declaró
- Que el Tribunal de Alzada ha revalorizado la prueba, cuando manifiesta que "la acusación no
- CONSIDERANDO: que de la revisión del recurso de casación se establece claramente que los recurrentes
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que el Tribunal de Casación mediante líneas jurisprudenciales a uniformado la jurisprudencia,
- Que al respecto, el Auto Supremo Nº 438 Sucre 15 de octubre de 2005 establece:
- Que asimismo el Auto Supremo Nº 384 de fecha 26 de septiembre de 2005 determina:
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
