CONSIDERANDO: que de la revisión del recurso y los antecedentes del proceso se llega la
CONSIDERANDO: que de la revisión del recurso y los antecedentes del proceso se llega la siguiente conclusión: el Juez de Sentencia valoró la prueba en forma integral y armónica, donde se encuentran las declaraciones del imputado; al respecto, dicha valoración de la prueba realizada en la sentencia fue confirmada por el Tribunal de Alzada; mientras que el precedente invocado que confirmó la sentencia apelada, se refiere también a una apreciación integral de la prueba, las declaraciones a las que se refiere son parte del conjunto de la prueba; de donde se deduce que el auto impugnado no contradice al precedente invocado
- Abuso de confianza
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 150 y vuelta interpuesto por Rubens Rivarola Muñoz
- CONSIDERANDO: que Rubens Rivarola Muñoz mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: que de la revisión del recurso y los antecedentes del proceso se llega la
- Que el recurrente no debe limitarse a citar párrafos del precedente invocado ni del auto
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- RELATORA: Ministra Dra. Rosario Canedo Justianino
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
