CONSIDERANDO: que Rubens Rivarola Muñoz mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista
CONSIDERANDO: que el Juez de Sentencia de Trinidad falló absolviendo a Luís Carlos García Carvalho, con costas a ser fijado en ejecución de sentencia; la mencionada resolución fue objeto de apelación y resuelta por Auto de Vista de fojas 137 a 138 que declaró improcedente el recurso y confirmó la sentencia absolutoria; el indicado auto fue recurrido de casación y admitido por Auto Supremo de fojas (...)
CONSIDERANDO: que Rubens Rivarola Muñoz mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista Nº 8 de fecha 25 de febrero de 2006, manifestando: que el Tribunal de Apelación no advirtió la falta de valoración de la prueba ni la declaración del imputado Luís Carlos García Carvalho; al respecto, invoca el Auto de Vista de 19 de septiembre dictado por la Sala Penal del Distrito Judicial de La Paz que confirmó la sentencia apelada que establece: "Que para la calificación jurídica del hecho que nos ocupa, se tienen apreciados en forma global, con prudente arbitrio y sana crítica, todos los medios de prueba existentes en obrados, muy especialmente los indicios y presunciones altamente valorados por imperio de los artículos 135 y 144 del Código de Procedimiento Penal; así como sus propias declaraciones, conforme a lo provisto por el artículo 164 del citado procedimiento, por lo que se llega a la definitiva convicción de que los procesados Dilo Montecinos Avendaño y José Moscoso Ríos, han incurrido en la comisión del delito de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los artículos 345 y 346 del Código Penal, con grave perjuicio a los intereses económicos de la parte querellante"
- Abuso de confianza
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 150 y vuelta interpuesto por Rubens Rivarola Muñoz
- CONSIDERANDO: que Rubens Rivarola Muñoz mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: que de la revisión del recurso y los antecedentes del proceso se llega la
- Que el recurrente no debe limitarse a citar párrafos del precedente invocado ni del auto
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- RELATORA: Ministra Dra. Rosario Canedo Justianino
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
