Auto Supremo AS/0542/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0542/2006

Fecha: 18-Nov-2006

CONSIDERANDO: que Rubens Rivarola Muñoz mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista


CONSIDERANDO: que el Juez de Sentencia de Trinidad falló absolviendo a Luís Carlos García Carvalho, con costas a ser fijado en ejecución de sentencia; la mencionada resolución fue objeto de apelación y resuelta por Auto de Vista de fojas 137 a 138 que declaró improcedente el recurso y confirmó la sentencia absolutoria; el indicado auto fue recurrido de casación y admitido por Auto Supremo de fojas (...)

CONSIDERANDO: que Rubens Rivarola Muñoz mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista Nº 8 de fecha 25 de febrero de 2006, manifestando: que el Tribunal de Apelación no advirtió la falta de valoración de la prueba ni la declaración del imputado Luís Carlos García Carvalho; al respecto, invoca el Auto de Vista de 19 de septiembre dictado por la Sala Penal del Distrito Judicial de La Paz que confirmó la sentencia apelada que establece: "Que para la calificación jurídica del hecho que nos ocupa, se tienen apreciados en forma global, con prudente arbitrio y sana crítica, todos los medios de prueba existentes en obrados, muy especialmente los indicios y presunciones altamente valorados por imperio de los artículos 135 y 144 del Código de Procedimiento Penal; así como sus propias declaraciones, conforme a lo provisto por el artículo 164 del citado procedimiento, por lo que se llega a la definitiva convicción de que los procesados Dilo Montecinos Avendaño y José Moscoso Ríos, han incurrido en la comisión del delito de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los artículos 345 y 346 del Código Penal, con grave perjuicio a los intereses económicos de la parte querellante"