Auto Supremo AS/0542/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0542/2006

Fecha: 18-Nov-2006

Que el recurrente no debe limitarse a citar párrafos del precedente invocado ni del auto


Que, la valoración de la prueba es facultad privativa del Juez de Sentencia, la misma se encuentra controlada por el Tribunal de Apelación, la valoración de la prueba debe ser integral, de esa apreciación conjunta de las pruebas se obtiene la comprobación del hecho objeto del proceso penal; en autos, el hecho resulta no ser ilícito, por cuanto no tiene las características necesarias que requiere el tipo penal de abuso de confianza, aspecto que impide la subsunción del hecho ilícito al tipo penal de abuso de confianza incurso en el artículo 346 del Código Penal

Que el recurrente no debe limitarse a citar párrafos del precedente invocado ni del auto impugnado, sino su deber es expresar el sentido de la interpretación y aplicación de la norma en el precedente, a su vez, describir las características de la aplicación de la misma norma en el auto impugnado o si se trata de varias normas, pues realizar la contradicción jurídica anteriormente anotada, la contradicción jurídica necesariamente debe fundamentarse, demostrando que ante una situación de hecho similar el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, como lo exige la última parte del Art. 416 del Código de Procedimiento Penal, en consecuencia se debe declarar infundado al mencionado recurso