Auto Supremo AS/1141/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1141/2006

Fecha: 10-Nov-2006

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2.- En el caso de autos, se establece que la acción intentada por la demandante es la "reincorporación" y que el empleador por esa facultad de rescindir el contrato de trabajo, establecida en el art. 55 del D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, despide a la trabajadora antes del vencimiento del plazo pactado (un año); es decir, hubo un despido intempestivo que hace pasible al causante de la terminación del contrato, el pago de los derechos sociales que por ley le asiste; pero, como la actora no demandó "el pago de los beneficios sociales" sino la reincorporación laboral, los jueces de grado actuaron correctamente al denegar su pretensión, cumpliendo a cabalidad lo establecido en los arts. 190 y 236 del Cód. Pdto. Civ., por cuanto resolvieron el fondo de la litis, no teniendo relevancia para el caso, el análisis legal o no de la causal de despido