CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- Dada la especialidad del derecho del trabajo, se han elaborado una serie de principios que han sido recogidos por la doctrina y que constituyen directrices que inspiran el sentido de las normas laborales, con criterios muy distintos que se dan en otra ramas del conocimiento jurídico; en este sentido es muy aplicado en la diversas legislaciones, particularmente en la nuestra economía jurídica laboral, el principio de la estabilidad laboral (art. 158 de la C.P.E.), que deviene del principio de la continuidad laboral, entendida como la seguridad concedida al empleado no solo económica sino también psicológica que deviene en la conservación del empleo.
Pero ocurre que este principio de estabilidad laboral, de vocación de continuidad, en nuestra legislación, es relativa, por cuanto en la relación individual del trabajo, hay situaciones que por si mismas producen la disolución de la relación contractual o habilitan a una de las partes a declararla, sea que esa actitud genere o no la obligación de preavisar y abonar indemnizaciones
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 58/2005 de 10 de junio de
- Que, contra el auto de vista, la demandante interpone el recurso de casación de fs
- Concluye solicitando se case el auto de vista y en su mérito se falle en
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
