Que, contra el auto de vista, la demandante interpone el recurso de casación de fs
Que, contra el auto de vista, la demandante interpone el recurso de casación de fs. 357-359, alegando en primer lugar, la violación de los arts. 228, 1º de la L.G.T. y 3º inc. g) del Cód. Proc. Trab., por cuanto su persona no tiene que estar al margen de los beneficios y derechos, porque para proceder a su despido en forma legal debió incurrirse en cualquiera de las causales establecidas en el art. 16 de la L.G.T. y que la disposición del art. 55 del D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, es inaplicable al caso de autos, ya que se proclama la estabilidad laboral en el art. 157 de la C.P.E. y que el Tribunal ad quem al haber confirmado la sentencia de primera instancia, desconoció la primacía de aplicación de la ley, asimismo hizo caso omiso del principio de proteccionismo; porque pese a haberse demostrado que no se incurrió en las causales de los arts. 16 y 9º de la L.G.T. y de su D.R., se legitima un despido injustificado; luego, la recurrente aduce que el auto de vista hizo una interpretación errónea del art. 1º del D.S. Nº 12097 de 31 de diciembre de 1974, al haber determinado que el convenio laboral suscrito en 20 de marzo de 2003, no favorece a los intereses de la actora o porque nunca señaló que fuera personal sindicalizado sino que simplemente dicho convenio beneficiaba a todos los trabajadores de la institución y que en ningún momento la excluye de futuros beneficios
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 58/2005 de 10 de junio de
- Que, contra el auto de vista, la demandante interpone el recurso de casación de fs
- Concluye solicitando se case el auto de vista y en su mérito se falle en
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
