CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 357-359, interpuesto por Rosario Fernández Guerrero, contra el auto de vista Nº 58/2005 de 10 de junio de 2005 (fs. 354-355), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; dentro el proceso social de reincorporación que sigue la recurrente contra la Cooperativa de Telecomunicaciones Potosí Ltda. "COTAP" Ltda., la respuesta de fs. 362-363, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la sentencia Nº 39/2005 de 30 de abril de 2005 (fs. 325-330), declarando improbada la demanda, sin lugar a la reincorporación de la demandante a su fuente de trabajo, sin lugar a su pretensión de pago de sueldos desde la extinción laboral hasta la formalización de la demanda, o sea hasta el 13 de enero de 2005
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 58/2005 de 10 de junio de
- Que, contra el auto de vista, la demandante interpone el recurso de casación de fs
- Concluye solicitando se case el auto de vista y en su mérito se falle en
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
