CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa que el tribunal de apelación incurrió en interpretación
CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa que el tribunal de apelación incurrió en interpretación errónea o aplicación indebida de la ley y disposiciones contradictorias establecidos en el art. 253 numerales 1) y 2) del Cód.Pdto.Civ., al determinar el pago de supuestos beneficios sociales a favor del actor que en derecho no le corresponden, por cuanto el despido fue justificado y que el mismo fue plenamente comprobado con pruebas literales y testificales, agregando que los de instancia en una interpretación errónea de la norma, reconocen que se le pague la suma de Bs. 14.969.16 por concepto de prima, vacación y aguinaldo, cuando el art. 16-f) de la L.G.T. y el art. 9-e) y h) de su D.R. señalan que no habrá lugar a los beneficios cuando se incurra en incumplimiento parcial o total del contrato o conducta inmoral en el trabajo, causales en las que incurrió el actor
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa que el tribunal de apelación incurrió en interpretación
- Agrega por último que la Cooperativa no tiene fines de lucro y no existen utilidades
- Con esos argumentos, solicita casación del auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso de casación,
- En lo demás del recurso, no se acusa ninguna otra infracción legal, a excepción de
- Consiguientemente, no siendo evidente la infracción legal acusada, corresponde observar la disposición contenida en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
