Consiguientemente, no siendo evidente la infracción legal acusada, corresponde observar la disposición contenida en el
Consiguientemente, no siendo evidente la infracción legal acusada, corresponde observar la disposición contenida en el art. 273 del Cód.Pdto.Civ., aplicable en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód.Pdto.Trab
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa que el tribunal de apelación incurrió en interpretación
- Agrega por último que la Cooperativa no tiene fines de lucro y no existen utilidades
- Con esos argumentos, solicita casación del auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso de casación,
- En lo demás del recurso, no se acusa ninguna otra infracción legal, a excepción de
- Consiguientemente, no siendo evidente la infracción legal acusada, corresponde observar la disposición contenida en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
