Auto Supremo AS/1152/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1152/2006

Fecha: 10-Nov-2006

Consiguientemente, no siendo evidente la infracción legal acusada, corresponde observar la disposición contenida en el


Consiguientemente, no siendo evidente la infracción legal acusada, corresponde observar la disposición contenida en el art. 273 del Cód.Pdto.Civ., aplicable en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód.Pdto.Trab