En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación de fs. 85-86, interpuesto por Adhemar Esquivel Seas, en representación de la Cooperativa de Servicios Públicos "Andrés Ibáñez" Ltda., contra el Auto de Vista Nº 459 de 14 de octubre de 2004, cursante a fs. 81-82, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro el proceso social seguido por Osman Cuellar Villarroel contra la entidad recurrente, sobre pago de beneficios sociales, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 8-9 y corridos los trámites del proceso, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, dicta la sentencia de 18 de marzo de 2004 cursante a fs. 58-60 declarando PROBADA en parte la demanda sin costas, ordenando que la Cooperativa de Servicios Públicos Andrés Ibáñez Ltda., pague la suma de Bs. 14.969,16 a favor de Osman Cuellar Villarroel por concepto de aguinaldo, vacación y prima.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, a fs. 81-82 pronunció el Auto de Vista Nº 459 de 14 de octubre de 2004, CONFIRMANDO en todas sus partes la sentencia, fallo que motivó el recurso de casación, materia de la presente resolución
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa que el tribunal de apelación incurrió en interpretación
- Agrega por último que la Cooperativa no tiene fines de lucro y no existen utilidades
- Con esos argumentos, solicita casación del auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso de casación,
- En lo demás del recurso, no se acusa ninguna otra infracción legal, a excepción de
- Consiguientemente, no siendo evidente la infracción legal acusada, corresponde observar la disposición contenida en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
