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2.- En cuanto la solicitud de nulidad de obrados, argumentando que no se dio curso al recurso de apelación contra la resolución de fs. 42-44; al respecto es menester dejar establecido que, el proceso esta compuesto por una serie de actos y momentos procesales que culminan con la dictación de la sentencia; en el caso examinado se evidencia que efectivamente el demandado interpuso el recurso de apelación a fs. 47 contra la resolución indicada, cuya concesión de fs. 50 ha sido dejada sin efecto mediante la resolución de fs. 51 vta., luego se siguió tramitando el proceso dictándose la sentencia de fs. 125-130, que fue apelada por el demandado, suponiendo su aceptación y conformidad con el desarrollo del juicio (principio de convalidación), aplicándose para el efecto los arts. 3º inc. e) y 57 del Cód. Proc. Trab.; además que al haber hecho uso de los medios legales, no se le causo indefensión, por lo que no corresponde dar cabida a la pretendida nulidad
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 002/2005 SSA-II de 11 de enero
- Que, contra el auto de vista, el propietario de la empresa demandada, interpone recurso de
- No obstante que el recurso ha sido planteado únicamente en el fondo, el recurrente solicita
- Concluye solicitando, se case en parte el auto de vista modificando el promedio indemnizable, admitiendo
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de Abogado, en razón de no haber sido contestado
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
