Auto Supremo AS/1153/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1153/2006

Fecha: 10-Nov-2006

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los


CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los datos del proceso, se tiene:

1.- La doctrina del derecho del trabajador entiende que el salario, cualquiera sea su forma de denominación, es el pago que percibe el empleado como retribución por la prestación de sus servicios a favor del empleador; en este sentido también el art. 52 de la L.G.T. refiere que "Remuneración o salario es el que percibe el empleado u obrero en pago de su trabajo...", de la misma manera el art. 39 del D.R.L.G.T., dispone que "Remuneración o salario es lo que percibe el empleado o trabajador en dinero, en pago de su salario incluyéndose en esta denominación, las comisiones y participaciones en los beneficios, cuando estos envistan carácter de permanente".

De la revisión del expediente se evidencia que el trabajador percibía su salario en moneda extranjera ($us.- 350.-), aspecto que no ha sido desvirtuado por la parte empleadora, incumpliendo así con la carga procesal establecida en los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab.; por consiguiente, el pago de los beneficios sociales deben ser honrados en dólares americanos, incluyendo el aguinaldo conforme establece el art. 1º del D.S. Nº 2317 de 29 de diciembre de 1950, que indica "todos los empleados y obreros que trabajan por cuenta ajena, sin exclusión de ninguna clase, tienen derecho al pago del aguinaldo de navidad...", disposición legal concordante con lo dispuesto en el art. 1º de la Ley de 9 de noviembre de 1940, Ley de 18 de diciembre de 1944 y la Ley de 26 de octubre de 1949; por lo relacionado el Tribunal ad quem ha obrado correctamente y dentro de las previsiones legales vigentes que rigen la especialidad de la materia