CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 171-174, interpuesto por Jorge Amador Dibi Nemtala, propietario de la Empresa Unipersonal "G.O. Leater Fashion" contra el auto de vista Nº 002/2005 SSA-II de 11 de enero de 2005 (fs. 168-169), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Alicia Huanca vda. de Mamani contra la empresa de propiedad del recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 40/2003 de 18 de junio de 2003 (fs. 125-130), declarando probada en parte la demanda de fs. 17-18 y probada en parte la excepción perentoria de pago opuesta por la parte demandada a fs. 103 de obrados, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal, cancele a favor de la actora el monto de $us.- 2.151,75.-, por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de vacación por la gestión 2000 y sueldos devengados
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 002/2005 SSA-II de 11 de enero
- Que, contra el auto de vista, el propietario de la empresa demandada, interpone recurso de
- No obstante que el recurso ha sido planteado únicamente en el fondo, el recurrente solicita
- Concluye solicitando, se case en parte el auto de vista modificando el promedio indemnizable, admitiendo
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
- 2
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de Abogado, en razón de no haber sido contestado
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
