Auto Supremo AS/1156/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1156/2006

Fecha: 10-Nov-2006

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2.- Que, en el marco legal precedentemente expuesto, es necesario mencionar que en autos, constan los contratos a plazo fijo de fs. 13-23, suscritos entre el actor y el establecimiento educativo demandado, por los que se evidencia la suscripción de sucesivos contratos de docencia a plazo fijo, a cuya conclusión se pactó el pago de todos los derechos sociales emergentes de dicha relación laboral (aguinaldo e indemnización), como fuera reconocido expresamente por el actor (cláusulas cuarta y novena) a tiempo de suscribir cada uno de ellos; de donde se establece que a la suscripción posterior de cada contrato, los beneficios sociales emergentes del anterior ya fueron cancelados por la parte demandada, no asistiéndole al actor, el derecho de reclamar un pago doble por dichos beneficios, prácticamente pagados año por año, en el marco de los arts. 5º de la L.G.T. y 5º y 6º del D.R.L.G.T., que reconoce fuerza de ley a las referidas contrataciones, que corren en obrados con la eficacia probatoria que les otorga el art. 159 del Cód. Proc. Trab., no siendo aplicable la R.M. Nº 193/72 de 15 de majo de 1972