Auto Supremo AS/1156/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1156/2006

Fecha: 10-Nov-2006

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3.- Que, en la especie, el Tribunal ad quem, con la facultad conferida por el art. 158 del Cód. Proc. Trab., valorando la prueba de aportada por el demandado a fs. 13-57, en cumplimiento de los art. 66 y 150 del adjetivo laboral, al revocar la sentencia de primer grado y declarar improbada la demanda del actor, obró correctamente, por cuanto, queda claro que a efecto de los referidos contratos a plazo fijo, cuyo termino de vigencia era conocida de antemano por el actor, al inicio y conclusión del año escolar, el empleador quedaba libre de renovar la relación de trabajo, estando cancelados los beneficios de la relación anterior, modalidad acordada y aceptada por ambas partes, que no puede reputarse nula porque que no desdice el espíritu de los arts. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., máxime si no fueron enervados por el demandante en el curso del proceso