Que, contra el auto de vista, la parte demandante, interpone recurso de casación en el
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 138-141, interpuesto por Miguel Ángel Vargas Román, contra el auto de vista Nº 181 de 28 de abril de 2005 (fs. 134-135), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue el recurrente, contra el Colegio Particular Santo Tomás de Aquino, representada por Carmen Julia Gutiérrez Rivero, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 4 de 13 de enero de 2005 (fs. 110-112), complementada e 15 de febrero de 2005 (fs. 115), declarando probada en parte la demanda de fs. 4-5 e improbadas las excepciones perentorias opuestas, con costas, ordenando a la entidad demandada para que a través de su representante legal, proceda al pago de Bs.- 29.990.-, a favor del actor, por concepto de desahucio e indemnización, más los reajustes previstos por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 181 de 28 de abril de 2005 (fs. 134-135), se revoca la sentencia apelada de fs. 110-112 y, deliberando en el fondo se declara improbada la demanda de fs. 4-5 y probada la excepción perentoria de pago documentado, sin costas por la revocatoria.
Que, contra el auto de vista, la parte demandante, interpone recurso de casación en el fondo, comentando la irrenunciabilidad de los derechos laborales prevista en el art. 162 de la C.P.E., acusa la violación del art. 4º la L.G.T., como la infracción del art. 2º del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, solicitando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, confirme la sentencia de fs. 110-112, con costas
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- Que, contra el auto de vista, la parte demandante, interpone recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis se tiene
- 2
- 3
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, en razón de no haber sido contestado
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
