CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis se tiene
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis se tiene:
1.- Que, el art. 12 de la L.G.T., establece las modalidades de los contrato de trabajo, que conforme el D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, pueden celebrarse en forma oral o escrita, por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, condicional o eventual, presumiéndose que el contrato es por tiempo indefinido a falta de estipulación escrita, salvo prueba en contrario
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- Que, contra el auto de vista, la parte demandante, interpone recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis se tiene
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- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, en razón de no haber sido contestado
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
