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2.- Bajo este lineamiento doctrinal, cuya naturaleza especial de carácter protectorio al trabajador, los jueces de instancia otorgaron debidamente los derechos sociales a la trabajadora, por cuanto entendieron que la ruptura de la relación de trabajo se produjo por causa imputable al empleador, porque no hizo conocer a la actora su decisión de concluir la relación laboral, con el pre-aviso (carta de fs. 7) sino que, fue presentada ante la autoridad administrativa del Ministerio del Trabajo; es decir, no consta en el expediente que la demandante hubiera recepcionado dicha misiva, infiriéndose por tal omisión, que el despido ha sido injustificado y atribuible a la parte demandada, por consiguiente con derecho al pago del desahucio e indemnización.
3.- Ciertamente la ley Nº 975 de 2 de marzo de 1988, protege la estabilidad de la mujer embarazada en su puesto de trabajo, pero, conforme se tiene de los datos del proceso, el estado de gravidez de la actora, no ha sido el motivo del distracto laboral, por cuanto el empleador no tuvo conocimiento del embarazo, según consta en el compromiso de pago de fs. 9, -que por cierto es inaceptable porque trata de burlar los derechos de la demandante- en función del art. 162-II del Texto Constitucional; además es menester dejar claramente dilucidado que el demandado no hizo uso de los medios procesales de defensa contenidas en el art. 127 inc. a) del Cód. Proc. Trab., operándose el efecto previsto en el art. 57 del adjetivo laboral referido
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 53/05 SSA-III de 1º de abril
- Que, contra el auto de vista, el demandado interpone el recurso de casación de fs
- Concluye solicitando se case el auto de vista y, deliberando en el fondo declare improbada
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de Abogado, en razón de no haber sido contestado
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
