CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación de fs. 82-83, interpuesto por Marcelo Mercado Rodríguez, propietario del Snack "Paladar" contra el auto de vista Nº 53/05 SSA-III de 1º de abril de 2005 (fs. 79), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social de reincorporación y pago de beneficios sociales que sigue Cristina Blanco Condori, contra el recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 98/2003 de 26 de noviembre de 2003 (fs. 60-63), declarando probada en parte la demanda de fs. 1, y probada en pare la excepción perentoria de pago de fs. 13-14, disponiendo que el propietario del Snack "Giros Paladar", cancele a la actora el monto de Bs.- 4.361,32.-, por concepto de desahucio e indemnización; más la indexación prevista en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 53/05 SSA-III de 1º de abril
- Que, contra el auto de vista, el demandado interpone el recurso de casación de fs
- Concluye solicitando se case el auto de vista y, deliberando en el fondo declare improbada
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
- 3
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de Abogado, en razón de no haber sido contestado
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
