Que, contra el auto de vista, el demandado interpone el recurso de casación de fs
Que, contra el auto de vista, el demandado interpone el recurso de casación de fs. 82-83, alegando: a) la infracción del art. 13 de la L.G.T., porque cursa en obrados la carta de pre-aviso de retiro; b) la Violación de la Ley Nº 975 de 2 de marzo de 1988, por haberse dispuesto el pago de indemnización y desahucio, cuando debió ordenarse la reincorporación; c) la infracción del art. 12 de la L.G.T., por no haberse dado valor a la carta de pre-aviso de retiro; d) la violación de los arts. 3º, 66 y 160 del Cód. Proc. Trab., por no haberse valorado las pruebas de descargo (oficio dirigido al ministerio de Trabajo y la carta de pre-aviso); y e) la aplicación errada del art. 64 del Cód. Proc. Trab., cuando cambia el juzgador la demanda de reincorporación por pago de beneficios sociales
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 53/05 SSA-III de 1º de abril
- Que, contra el auto de vista, el demandado interpone el recurso de casación de fs
- Concluye solicitando se case el auto de vista y, deliberando en el fondo declare improbada
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de Abogado, en razón de no haber sido contestado
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
