Con referencia, al tiempo de servicios, en virtud a los principios de primacía de la
Con referencia, al tiempo de servicios, en virtud a los principios de primacía de la realidad e indubio pro operario, se concluye que la empresa demandada, no ha demostrado en principio la existencia de la Empresa Tuntoco Ltda., anterior a la Empresa Somil Ltda., ya que ambas están dedicadas a los mismos rubros y administrados por las mismas personas; tampoco desvirtuó que el actor prestó servicios en primera instancia a la empresa Tuntoco Ltda., que luego pasó la administración a manos de la empresa Illimani Ltda., por lo tanto se mantuvo vigente la relación laboral, en función del art. 11 de la L.G.T
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 4to del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y de nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- En la especie, revisando el recurso se colige que aparte de ser confuso, carece de
- CONSIDERANDO III: Que, en este razonamiento y no obstante que el recurso motivo de examen,
- II
- Con referencia, al tiempo de servicios, en virtud a los principios de primacía de la
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por haber sido respondido extemporáneamente el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
