Auto Supremo AS/1159/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1159/2006

Fecha: 10-Nov-2006

CONSIDERANDO III: Que, en este razonamiento y no obstante que el recurso motivo de examen,


CONSIDERANDO III: Que, en este razonamiento y no obstante que el recurso motivo de examen, no cumple a cabalidad las exigencias de técnica procesal ni los requisitos descritos precedentemente, analizando si lo denunciado es evidente o no, de cuya compulsa se tiene:

I.- En el recurso de casación en el fondo, al amparo del art. 253 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civ., el recurrente en síntesis señala que el auto de vista incurre en violación de los arts. 150, 158 y 167 del Cód. Proc. Trab., así como interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, al otorgar desahucio ya que -según el recurrente- no procede porque la empresa no despidió al trabajador, sino que éste se retiró voluntariamente, que esta situación habría reconocido en su declaración confesoria de fs. 131, prueba que no fue valorada por los de instancia. Luego, hace mención que la Empresa Somil Ltda. es diferente a la Empresa Tuntoco Ltda., que si bien son empresas dedicadas al mismo rubro no se fusionaron y, no siendo posible que el actor ingresó a Somil Ltda., el 18 de marzo de 1989 sino recién en agosto de 1994, que por esa razón sólo prestó servicios 7 años y 2 meses, que la indemnización fijada en sentencia y confirmada por auto de vista no es correcta; finalmente acusa que el tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de las pruebas aportadas al proceso