II
II.- En el caso de autos, si bien el recurso cita algunas disposiciones legales, como vulneradas, empero, no precisa ni especifica de qué manera supuestamente se habría infringido o mal aplicado las mismas, por cuanto el recurso de casación en el fondo, sólo contiene un relato intrascendente de lo obrado, como si se tratara de un memorial en conclusiones. En la especie, lo expresado (en el recurso) no desvirtúa el derecho reclamado por el actor ni los argumentos contenidos en la sentencia y el auto recurrido, que coincidentemente en aplicación del art. 158 del Cód. Proc. Trab., realizaron la libre valoración de la prueba aportada al proceso, al concluir que existió retiro indirecto al estar demostrado que la empresa demandada adeuda varios meses de salarios; por esta razón, corresponde en justicia no sólo el pago de desahucio, sino los demás beneficios sociales reclamados a favor del demandante, en función a lo impuesto en los arts. 3 incs. g), h), y j); 4, 66 y 150 del Cód Proc. Trab., al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba en materia laboral; por cuanto los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en los arts. 162 de la C.P.E. 4 y 13 de la L.G.T
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 4to del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y de nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- En la especie, revisando el recurso se colige que aparte de ser confuso, carece de
- CONSIDERANDO III: Que, en este razonamiento y no obstante que el recurso motivo de examen,
- II
- Con referencia, al tiempo de servicios, en virtud a los principios de primacía de la
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por haber sido respondido extemporáneamente el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
