CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 4to del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y de nulidad de fs. 163-165, interpuesto por Simón Antonio Avilés Montaño, en representación de la Sociedad Minera Illimani Ltda. (SOMIL Ltda.), contra el auto de vista No. 74/05 de 22 de abril de 2005 (fs. 159), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social sobre pago de beneficios sociales, seguido por Juan Pérez Vargas contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 4to del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 83/2003 el 20 de septiembre de 2003 (fs. 135-136), declarando probada en parte la demanda de fs. 8, con costas, disponiendo que la empresa SOMIL Ltda., a través de su personero legal cancele a favor del actor por concepto de beneficios sociales, de acuerdo a la liquidación inserta, la suma de Bs. 111.337,41 más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 4to del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y de nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- En la especie, revisando el recurso se colige que aparte de ser confuso, carece de
- CONSIDERANDO III: Que, en este razonamiento y no obstante que el recurso motivo de examen,
- II
- Con referencia, al tiempo de servicios, en virtud a los principios de primacía de la
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por haber sido respondido extemporáneamente el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
