CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 121-122, interpuesto por Juan Carlos Postigo Gamez, en representación de la Alcaldía Municipal Puerto Quijarro contra el auto de vista Nº 28 de 18 de enero de 2005 (fs. 117-118) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso social seguido por Adolfo Terán Pedraza contra la Alcaldía recurrente, la respuesta de fs. 123, dictamen fiscal de fs. 126-127, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 94 de 4 de septiembre de 2004 (fs. 101-104), declarando probada la demanda de fs 6-7, pero no en la cuantía demandada, con costas e improbada la excepción perentoria de pago documentado y de cosa juzgada, ordenándose a la Alcaldía Municipal de Puerto Quijarro, pague a favor del actor, la suma de Bs. 15.176,54.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldos y bono municipal
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 28 de 18 de enero de
- Este fallo motivó el recurso de nulidad (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige, que el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
